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	<title>Interés general archivos - Rawson Propiedad Intelectual - Consultora</title>
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		<title>Imagen en Facebook acredita la relación laboral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruben]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Aug 2021 13:02:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Interés general]]></category>
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					<description><![CDATA[<p> Ojo con las publicaciones en redes sociales. Estas sirven como medio de prueba Utilizando como prueba imágenes de la red social Facebook, la Justicia de Corrientes logró acreditar la relación de dependencia en un juicio laboral. El fallo indicó que las imágenes arrojaron un dato relevante sobre la “presencia” de la trabajadora en la empresa. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong> Ojo con las publicaciones en redes sociales. Estas sirven como medio de prueba</strong></p>
<p>Utilizando como prueba imágenes de la red social <em>Facebook</em>, la Justicia de Corrientes logró acreditar la relación de dependencia en un juicio laboral. El fallo indicó que las imágenes arrojaron un dato relevante sobre la “presencia” de la trabajadora en la empresa.</p>
<p>Tal cual el artículo de diariojudicial.com, En la causa “R.G.C../ C.W.D, HIGH NET S/ INDEMNIZACION LABORAL (CONOCIMIENTO)”, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la sentencia que acreditó un vínculo de trabajo a través de imágenes publicadas en Facebook.<br />
Los jueces fallaron en concordancia con lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Santo Tomé, que tuvo por demostrada la vinculación de naturaleza laboral denunciada en el escrito inicial con el demandado “revocando la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de la actora”.<br />
<strong>Además de los telegramas, recibos y testimonios, los magistrados ponderaron unas fotografías de Facebook, las cuales arrojaron un dato relevante sobre la “presencia” de la trabajadora en la empresa.</strong></p>
<p>El Máximo Tribunal analizó el relato de los hechos expuestos en la demanda, el comportamiento evidenciado en los intercambios epistolares previos a iniciarse aquella y las pruebas rendidas por los contendientes, y culminó admitiendo que entre ellos medió una relación de naturaleza laboral.<br />
Los ministros Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan sostuvieron que la empleadora “no pudo demostrar el vicio de arbitrariedad”.</p>
<blockquote><p>Por lo tanto, <strong>“frente a una argumentación que solamente reproduce una postura personal y un detalle de manifestaciones inconsistentes, consideraron que el fallo recurrido no resultó ilegal ni arbitrario y debía confirmarse”,</strong> se lee en el fallo.</p></blockquote>
<p>Además de los telegramas, recibos y testimonios, los magistrados ponderaron unas fotografías de Facebook, las cuales arrojaron un dato relevante sobre la “presencia” de la trabajadora en la empresa.</p>
<p>Al respecto, los miembros del Tribunal aclararon que las imágenes fueron analizadas “con la prudencia necesaria por tratarse de copias simples, negadas por la demandada”.</p>
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