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	<title>Rawson Propiedad Intelectual &#8211; Consultora</title>
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	<description>Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías</description>
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	<title>Rawson Propiedad Intelectual &#8211; Consultora</title>
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	<item>
		<title>La actividad del diseñador gráfico y su vínculo con la propiedad intelectual</title>
		<link>https://rawsonpropiedadintelectual.com.ar/la-actividad-del-disenador-grafico-y-su-vinculo-con-la-propiedad-intelectual/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ruben]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Jan 2026 15:57:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Diseño y marcas]]></category>
		<category><![CDATA[diseño de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Diseño gráfico]]></category>
		<category><![CDATA[diseño y propiedad intelectual]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Día Nacional del Diseñador Gráfico Por Adrián Luis Alveolite, Abogado. Agente de la Propiedad Industrial. Magister en Derecho Empresarial y Magister en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías (U. Austral) . Socio del Estudio Jurídico Rawson y de Rawson Propiedad Intelectual Consultora. En el día en que en Argentina se celebra la actividad de los diseñadores [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Día Nacional del Diseñador Gráfico</strong></p>
<p><em>Por <a href="https://rawsonpropiedadintelectual.com.ar/adrian-alveolite/">Adrián Luis Alveolite</a>, Abogado. Agente de la Propiedad Industrial. Magister en Derecho Empresarial y Magister en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías (U. Austral) . Socio del Estudio Jurídico Rawson y de Rawson Propiedad Intelectual Consultora.</em></p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-7138" src="https://rawsonpropiedadintelectual.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/concepto-disenio-de-marcas.webp" alt="Diseñar marcas a través del diseño gráfico" width="2000" height="1810" srcset="https://rawsonpropiedadintelectual.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/concepto-disenio-de-marcas.webp 2000w, https://rawsonpropiedadintelectual.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/concepto-disenio-de-marcas-768x695.webp 768w, https://rawsonpropiedadintelectual.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/concepto-disenio-de-marcas-1536x1390.webp 1536w" sizes="(max-width: 2000px) 100vw, 2000px" /></p>
<p>En el día en que en Argentina se celebra la actividad de los diseñadores industriales y su importancia en el mundo empresarial, como especialista en Propiedad Intelectual no solo creo necesario poner en valor la tarea de esta noble actividad profesional a la cual recurren todas las empresas y emprendedores sino también volver a poner en valor con esta excusa cómo la propiedad intelectual atraviesa todas las incumbencias profesionales y todos los productos y servicios de los cuales día a día cada uno de nosotros usamos.</p>
<blockquote><p>La industria del diseño gráfico concentra una enorme cantidad de propiedad intelectual, ya que es una de las actividades creativas con mayor impacto visual, comercial y cultural a nivel global.</p></blockquote>
<p>Cada elemento creado por un diseñador puede estar protegido por distintas figuras legales:</p>
<p><strong>• Derechos de autor:</strong> protegen la creación original de obras gráficas, como logotipos, ilustraciones, tipografías y piezas visuales. Ejemplos emblemáticos son la tipografía Helvetica, utilizada en miles de marcas y señaléticas alrededor del mundo, o el logo de Coca-Cola, registrado desde 1893 como obra gráfica original.</p>
<p><strong>• Marcas notorias:</strong> muchas empresas deben su identidad a su imagen gráfica. Casos paradigmáticos son la “pipa” de Nike, la “manzana” de Apple, el logo multicolor de Google o el de McDonald’s, todos diseñados por profesionales del diseño gráfico y protegidos como marcas registradas internacionalmente.</p>
<p><strong>• Modelos y diseños industriales:</strong> protegen la apariencia estética de objetos o presentaciones visuales. Un ejemplo clásico es la botella de burbujas de Sprite, el ícono de la manzana de Apple, o las interfaces gráficas de programas como Photoshop o Illustrator, cuya apariencia también cuenta con protección.</p>
<p><strong>• Invenciones tecnológicas:</strong> el desarrollo de software y herramientas de trabajo gráfico ha generado patentes que revolucionaron la industria, como las tecnologías de compresión de imágenes (JPEG), las impresoras láser de Hewlett-Packard, o innovaciones en los sistemas de color como el Pantone Matching System, fundamental en la industria gráfica.</p>
<p>En conjunto, estas figuras evidencian que la propiedad intelectual es un pilar estructural de la industria del diseño gráfico, asegurando reconocimiento, valor económico y exclusividad para sus creadores y empresas en todo el mundo.</p>
<p><strong>Feliz día a todos los diseñadores gráficos de Mar del Plata y Argentina.</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cómo proteger un libro y obtener regalías por ello</title>
		<link>https://rawsonpropiedadintelectual.com.ar/como-proteger-un-libro-y-obtener-regalias-por-ello/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ruben]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Apr 2024 17:28:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Exclusivo para el Diaro La Capital de Mar del Plata Por Adrián Luis Alveolite La Ley Nacional 11.723 de Propiedad Intelectual contempla un abanico de posibilidades para la protección de las creaciones humanas, entre ellas un libro o documento escrito como puede ser un manual de procedimientos, una tesis, una monografía, un trabajo científico o [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Exclusivo para el <a href="https://www.lacapitalmdp.com/como-proteger-un-libro-y-obtener-regalias-por-ello/" target="_blank" rel="noopener">Diaro La Capital de Mar del Plata</a></em></p>
<p>Por <a href="https://rawsonpropiedadintelectual.com.ar/adrian-alveolite/">Adrián Luis Alveolite</a></p>
<p>La Ley Nacional 11.723 de Propiedad Intelectual contempla un abanico de posibilidades para la protección de las creaciones humanas, entre ellas un libro o documento escrito como puede ser un manual de procedimientos, una tesis, una monografía, un trabajo científico o académico, una novela, ensayo, etc.</p>
<p>No obstante, lo primero que se debe entender es que, en Argentina y en la mayoría de los países, los derechos de autor se otorgan automáticamente en el momento en que se crea una obra original, como un libro. Esto significa que, en cuanto escribes tu libro, tienes derechos de autor sobre el contenido. Sin embargo, para fortalecer tu posición legal, es recomendable registrarlo en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) . El registro ante un plagio te otorga fecha cierta de tu creación y la certificación de autoría.</p>
<p>Ahora bien, adentrándonos en el mundo editorial y en relación al proceso que debe seguirse, si se trata de un libro, no importa su naturaleza, ya sea una novela, ensayo, manual pedagógico o libro académico, se debe realizar el trámite de registro de ISBN en la Agencia Argentina de ISBN administrada por la Cámara Argentina del Libro (Av. Belgrano 1580, CABA, teléfono 011 4381-8383) y gestionar los derechos de autor en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Moreno 1228, CABA, teléfono 011 4124-7200). De esta manera tendrás protegida tu obra de por vida.</p>
<p>¿Qué es el ISBN? Es un número de 13 cifras que identifica de una manera única a cada libro o producto de editorial publicado en el mundo. Son las siglas de “International Standard Book Number”. Su propósito es identificar un título o la edición de un título de un editor específico.</p>
<h2><strong>¿Para qué sirve el ISBN?</strong></h2>
<p>• Identificación única: El ISBN es un número único que se asigna a cada edición de un libro. Esto permite una identificación precisa de tu libro en el mercado. A través del ISBN, se puede rastrear diferentes ediciones, formatos y reimpresiones de la obra.</p>
<p>• Distribución y venta: El ISBN facilita la distribución y venta de tu libro. Muchos distribuidores, libreros y bibliotecas requieren un ISBN para gestionar el inventario y realizar pedidos de libros. Sin un ISBN, puede ser más difícil para tu libro llegar a un público más amplio.</p>
<p>• Catálogos y bases de datos: Los ISBN se utilizan en catálogos y bases de datos de libros. Esto facilita que las personas encuentren y accedan a información sobre tu libro en línea y en bibliotecas.</p>
<p>La protección de una obra a través de la Dirección Nacional de Derechos de Autor es un trámite de carácter opcional o no obligatorio que te permite dejar en custodia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) cualquier tipo de obra inédita (artística, literaria, fotográfica, cinematográfica, arquitectónica, etc.) salvo las musicales y de software. Este acto protege tu autoría durante tres años, lapso tras el cual podés renovar el depósito por otros 3 años, dentro de los treinta días posteriores al vencimiento. Si no lo renovás, la obra se destruye (Decreto 7616/63). También se pueden proteger o registrar obras ya publicadas.</p>
<h2><strong>¿Qué necesito para proteger una obra inédita ante la DNDA?</strong></h2>
<p>Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria de $900 al Fondo Cooperador Ley 23.412 DNDA-CAPIF; CUIT 30-52172973-9; CBU Nº: 01106004-20060000016335; cta.cte. N° 60000016/33, Banco Nación, Sucursal 0096.</p>
<p>Una copia de la obra en cualquier soporte, dentro de un sobre cerrado de papel madera, tamaño A4 (mínimo). El sobre debe estar firmado en los puntos de cierre, por al menos uno de los autores o titulares.</p>
<h2><strong>Datos a proporcionar de los autores y/o titulares:</strong></h2>
<p>• Nombre completo, N° de CUIL/CUIT/CDI (en caso de ser extranjero) / Pasaporte, nacionalidad, estado civil, e-mail, teléfono, domicilio y porcentaje de titularidad.</p>
<p>Si no sos el autor y/o titular:</p>
<p>• Si el autor es menor de edad, documentación que acredite vínculo, copia del DNI y constancia de CUIT, CUIL o CDI (en caso de ser extranjero) del menor.</p>
<p>• Si es autor fallecido, certificado de defunción.</p>
<p>• Si el solicitante no es participante de la obra, deberá estar apoderado a través de la plataforma TAD.</p>
<p>Si la obra ya fue exhibida (publicada):</p>
<p>Tené en cuenta que antes de editar la obra, deberás tramitar el ISBN, que es el Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros. Debe figurar impreso en el ejemplar junto con el cuadro de catalogación. Este cuadro incluye:</p>
<p>• Mención del autor: nombre y apellido completos.</p>
<p>• Mención del editor: nombre y apellido completos.</p>
<p>• Número de edición: 1ª edición, 2ª edición, etc.</p>
<p>• Lugar de edición: ciudad, provincia.</p>
<p>• Fecha de edición: mes y año.</p>
<p>¿A quién está dirigido?</p>
<p>A escritores de edición de autor o a editores de obra literaria.</p>
<h2><strong>¿Qué necesito?</strong></h2>
<p>Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria de $1500 al Fondo Cooperador Ley 23.412 DNDA-CAL (CUIT N°: 33-52549566-9); CBU N°: 0110016720000299142032; Banco Nación, cta. cte. N°: 0029914203, Sucursal Monserrat.</p>
<p>Comprobante de pago de la tasa por depósito o transferencia bancaria de: 0,2 % precio de costo x cantidad de ejemplares. Mínimo $ 4,11 al Fondo Nacional de las Artes (CUIT N°: 30-54667741-5); CBU N°: 0110599520000000547929; Banco Nación, cta. cte. N°: 547/92, Sucursal Plaza de Mayo.</p>
<h2><strong>Ejemplares de la obra:</strong></h2>
<p>• Si la tirada no supera los 100 (cien) ejemplares deberás presentar solo 1 (uno). Si la edición es de Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberás presentar 2 ejemplares.</p>
<p>• Si la tirada supera los 100 ejemplares, deberás presentar 4 (cuatro). Si la edición es de Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberás presentar 5 ejemplares.</p>
<p>El libro debe contener la siguiente información:</p>
<p>Cuadro de catalogación</p>
<p>• Mención de autor/autores/compilador: Nombre y apellido completos.</p>
<p>• Mención del editor: Nombre y apellido completos o Razón Social.</p>
<p>• Número de edición: 1era.edición, 2da. edición, etc.</p>
<p>• Lugar de edición: ciudad, provincia.</p>
<p>• Fecha de edición: mes y año.</p>
<p>• N° de ISBN.</p>
<p>Pie de imprenta</p>
<p>• Fecha de la impresión.</p>
<p>• Nombre y domicilio de la imprenta.</p>
<p>Datos a proporcionar de los autores:</p>
<p>• Nombre completo o seudónimo, N° de CUIL/CUIT/CDI (en caso de ser extranjero)/ Pasaporte.</p>
<p>Datos a proporcionar de los titulares:</p>
<p>• Nombre completo o razón social, N° de CUIL/CUIT/CDI (en caso de ser extranjero)/ Pasaporte, nacionalidad, estado civil, correo electrónico, teléfono, domicilio y porcentaje de titularidad.</p>
<p>Si no sos el autor y/o titular:</p>
<p>• Si el autor es menor de edad, documentación que acredite vínculo y Constancia de CUIT, CUIL o CDI del menor (en caso de ser extranjero).</p>
<p>• Si es autor fallecido, certificado de defunción.</p>
<p>• Si el titular es persona jurídica, estatuto y última designación de autoridades.</p>
<p>• Representante legal: autorización privada del autor, firmada y certificada ante autoridad bancaria, judicial, policial o Escribano Público. O bien: Carta poder concedida por el autor ante Escribano Público. En ambos casos, si el escribano no pertenece a la Ciudad de Buenos Aires, su firma debe estar legalizada ante el Colegio de Escribanos de la localidad correspondiente. También se necesita una constancia de CUIL/CUIT/CDI (en caso de ser extranjero)/ Pasaporte del autor o titular.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que en Argentina, la Ley de Depósito legal establece que debés depositar una copia de tu libro en la Biblioteca Nacional o en la Biblioteca del Congreso. Esto es obligatorio y debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a la publicación del libro. El depósito legal es una forma de preservar el patrimonio cultural y la identidad de la nación.</p>
<h2><strong>Derechos de edición y publicación:</strong></h2>
<p>Si planeas publicar tu libro a través de una editorial, hay que tener en cuenta que el contrato de edición es un aspecto clave en la protección de tus derechos como autor. Mi sugerencia es que el autor del libro se asegure de revisar cuidadosamente los términos del contrato y de obtener asesoramiento legal.</p>
<h2><strong>Confidencialidad:</strong></h2>
<p>Los editores que reciben manuscritos de sus autores tienen la obligación legal de no revelar el contenido a nadie más (a otro editor, por ejemplo). Las condiciones del contrato, una vez firmado, también son confidenciales para las partes (el editor y el autor, o su agente).</p>
<h2><strong>El contrato de edición:</strong></h2>
<p>En el contrato con el editor, el autor cede los derechos de reproducción y distribución de una obra, proporcionando de esta manera al editor los medios legales necesarios para su publicación</p>
<p>La concesión de derechos permite a los editores publicar la obra, y el contrato especificará en qué formatos, así como en qué países y en qué idiomas. El principal derecho que se cede es el derecho a publicar en forma de volumen y en la lengua principal del país en que residan el editor y el autor, y algunos autores (o sus agentes) sólo ceden este derecho. Desde un punto de vista técnico, la publicación tradicional implica la cesión de los derechos de reproducción y distribución. La edición electrónica implica además la cesión del derecho de comunicación al público de forma que éste pueda acceder al contenido desde el lugar y en el momento que desee.</p>
<p>De conformidad con los parámetros legales aplicables, los contratos normalmente permitirán al editor publicar en otros formatos (versiones audio o digital) y en otros territorios e idiomas, siempre que se especifique en el contrato el porcentaje de los ingresos derivados de las ventas adicionales.</p>
<p>Es importante que antes de firmar un contrato de edición consultes con tu abogado o profesional de confianza.</p>
<h2><strong>Forma de pago al autor</strong></h2>
<p>La forma de pago más sencilla son unos honorarios por la obra terminada, ya sea un artículo para una revista, colaboraciones para una enciclopedia o un breve relato infantil de no ficción. Estos pagos “por contratación” no se suelen repetir; es decir, se trata de un pago excepcional por una tarea específica. Este método se aplica casi siempre a los artistas y fotógrafos que entregan ilustraciones para acompañar un libro. Además, el derecho de autor se suele ceder al editor. De hecho, esta cesión puede ser una condición del pago. En el caso de las obras de gran extensión (novelas o libros de texto, por ejemplo), el método de pago habitual es el de las regalías. Se trata de un porcentaje prorrateado en función de las ventas reales del libro. Normalmente, un novelista recibe una parte del precio de venta, expresado en porcentaje del precio de venta publicado por cada copia vendida</p>
<p>Las regalías de los autores se pagan en el momento acordado o a intervalos regulares, por ejemplo, cada seis meses, y después de ese plazo se remiten las sumas adeudadas</p>
<h2><strong>¿Cómo es establece el porcentaje por derechos de autor? ¿Sobre qué montos se liquida?</strong></h2>
<p>Históricamente el porcentaje por derechos de autor es del 10% y se liquida sobre precios de venta al público. En caso de exportaciones, se acostumbra liquidarlos sobre montos netos percibidos del distribuidor por la editorial. En caso de cesiones del editor a terceros, para que otros publiquen o traduzcan la obra, se acostumbra pactar un porcentaje para el editor y otro para el autor sobre el precio percibido. El porcentaje para el autor varía entre el 50% y el 85%, dependiendo de su habilidad de negociación. Últimamente los grupos editoriales con casas matrices en Europa pretenden reducir el porcentaje por derechos de autor al 8%, que es la costumbre europea. Cuestión de resistir.<br />
Pero en el caso de autores que venden mucho, se puede incrementar el porcentaje escalonadamente de acuerdo a volúmenes de ventas, variando entre el 10% al 12%, también depende de las condiciones de contratación y la habilidad y seguridad de los autores en su producto.</p>
<h2>¿Cómo sabe un autor cuántos libros se venden realmente?</h2>
<p>Según la costumbre, la editorial está obligada a practicar liquidaciones semestrales de ventas. Lamentablemente, no todas las editoriales informan el total publicado y/o vendido. El autor puede controlar la contabilidad de la editorial por sí o por persona autorizada, en general esto se establece en el contrato.</p>
<p>Por ley, el editor está obligado a consignar el número de edición y cantidad de ejemplares impresos en cada ejemplar, y comunicar al autor la cantidad de ejemplares de cada edición y/o reimpresión de la obra. Además, el número de ejemplares de cada edición está sujeto a control de tirada a través del registro oficial del libro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, ante el cual el editor debe presentar declaraciones juradas.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La Propiedad Intelectual en la Industria Farmacéutica</title>
		<link>https://rawsonpropiedadintelectual.com.ar/la-propiedad-intelectual-en-la-industria-farmaceutica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ruben]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Oct 2022 13:59:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Protección de inventos a través de patentes de invención]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Está claro que la propiedad Intelectual salva vidas Entre todas las industrias relacionadas a esta rama del derecho, la industria farmacéutica y la biotecnología juega un papel fundamental por su constante innovación y su dependencia de la investigación científica para sobrevivir. En estos tiempos difíciles y de máxima preocupación por la salud humana, noticias sobre [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Está claro que la propiedad Intelectual salva vidas</strong></p>
<p>Entre todas las industrias relacionadas a esta rama del derecho, la industria farmacéutica y la biotecnología juega un papel fundamental por su constante innovación y su dependencia de la investigación científica para sobrevivir.</p>
<p>En estos tiempos difíciles y de máxima preocupación por la salud humana, noticias sobre la carrera hacia la vacuna mueven incluso la economía mundial.</p>
<p>Pero no solo está pandemia ha destacado en toda nuestra historia. Si has estado atento a nuestras publicaciones, podrás haber evidenciado que detrás de algunos inventos de la medicina han destacado la existencia de las patentes, lis secretos industriales, las licencias sobre ellos y cómo estos se pueden poner al servicio de la humanidad.</p>
<p>Por otro lado, y visto desde el ámbito privado, la industria está en constante evolución y proteger la propiedad intelectual debe ser una de las máximas prioridades de las empresas farmacéuticas y biotecnológicas, sobre todo a medida que el mercado se vuelve más competitivo y las filtraciones de información confidencial más habituales.</p>
<p>Y esto ocurre en todo tipo de negocio: Es importante aprovechar las increíbles ventajas que nos ofrecen los avances tecnológicos para asegurar la propiedad intelectual y evitar filtraciones, pero sin limitar las oportunidades y crecimiento del negocio.</p>
<p>Recuerda tomar en serio la seguridad de la información confidencial de nuestras empresas, ya que ello puede asegurarnos el éxito absoluto de una inversión y reportarnos enormes beneficios.</p>
<p>Somos especialistas en Propiedad Intelectual, en la redacción de contratos de confidencialidad y en el asesoramiento en derecho empresarial.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Imagen en Facebook acredita la relación laboral</title>
		<link>https://rawsonpropiedadintelectual.com.ar/trabajo-registrado-en-facebook-una-prueba-util-para-acreditar-la-relacion-laboral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ruben]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Aug 2021 13:02:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Interés general]]></category>
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					<description><![CDATA[<p> Ojo con las publicaciones en redes sociales. Estas sirven como medio de prueba Utilizando como prueba imágenes de la red social Facebook, la Justicia de Corrientes logró acreditar la relación de dependencia en un juicio laboral. El fallo indicó que las imágenes arrojaron un dato relevante sobre la “presencia” de la trabajadora en la empresa. [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong> Ojo con las publicaciones en redes sociales. Estas sirven como medio de prueba</strong></p>
<p>Utilizando como prueba imágenes de la red social <em>Facebook</em>, la Justicia de Corrientes logró acreditar la relación de dependencia en un juicio laboral. El fallo indicó que las imágenes arrojaron un dato relevante sobre la “presencia” de la trabajadora en la empresa.</p>
<p>Tal cual el artículo de diariojudicial.com, En la causa “R.G.C../ C.W.D, HIGH NET S/ INDEMNIZACION LABORAL (CONOCIMIENTO)”, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la sentencia que acreditó un vínculo de trabajo a través de imágenes publicadas en Facebook.<br />
Los jueces fallaron en concordancia con lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Santo Tomé, que tuvo por demostrada la vinculación de naturaleza laboral denunciada en el escrito inicial con el demandado “revocando la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de la actora”.<br />
<strong>Además de los telegramas, recibos y testimonios, los magistrados ponderaron unas fotografías de Facebook, las cuales arrojaron un dato relevante sobre la “presencia” de la trabajadora en la empresa.</strong></p>
<p>El Máximo Tribunal analizó el relato de los hechos expuestos en la demanda, el comportamiento evidenciado en los intercambios epistolares previos a iniciarse aquella y las pruebas rendidas por los contendientes, y culminó admitiendo que entre ellos medió una relación de naturaleza laboral.<br />
Los ministros Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan sostuvieron que la empleadora “no pudo demostrar el vicio de arbitrariedad”.</p>
<blockquote><p>Por lo tanto, <strong>“frente a una argumentación que solamente reproduce una postura personal y un detalle de manifestaciones inconsistentes, consideraron que el fallo recurrido no resultó ilegal ni arbitrario y debía confirmarse”,</strong> se lee en el fallo.</p></blockquote>
<p>Además de los telegramas, recibos y testimonios, los magistrados ponderaron unas fotografías de Facebook, las cuales arrojaron un dato relevante sobre la “presencia” de la trabajadora en la empresa.</p>
<p>Al respecto, los miembros del Tribunal aclararon que las imágenes fueron analizadas “con la prudencia necesaria por tratarse de copias simples, negadas por la demandada”.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Los mitos en torno al derecho de marcas</title>
		<link>https://rawsonpropiedadintelectual.com.ar/los-mitos-en-torno-al-derecho-de-marcas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ruben]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Aug 2021 12:56:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si estás pensando en registrar tu marca o si ya la tenes registrada, intentamos darte en estas breves líneas algunos puntos de interés que pueden advertirte de ciertas cosas que quizás no sabias: Las marcas se patentan Esta es una idea muy arraigada y difundida, pero en realidad se trata de una expresión incorrecta. Las [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si estás pensando en registrar tu marca o si ya la tenes registrada, intentamos darte en estas breves líneas algunos puntos de interés que pueden advertirte de ciertas cosas que quizás no sabias:</p>
<p><strong>Las marcas se patentan</strong><br />
Esta es una idea muy arraigada y difundida, pero en realidad se trata de una expresión incorrecta. Las marcas no se patentan, se registran, siendo la manera de obtener la protección de una marca por medio del registro ante el INPI y no por medio de una patente que en este último caso lo que se protegen son los inventos.</p>
<p><strong>La protección de marcas es para empresas grandes por lo costoso del trámite</strong><br />
Cada vez son más los emprendimientos pequeños en su etapa inicial que acceden a los beneficios de tener su marca registrada, porque comprenden que es la única manera de asegurar su inversión y protegerla de la de su competencia.</p>
<p>Quienes pierden su marca por no registrarla se dan cuenta que más costoso es no registrarla por toda la inversión perdida al tener luego que cambiar su marca.</p>
<p><strong>El registro de marca es internacional</strong><br />
Uno de los principios del derecho de marcas es la territorialidad, es decir, la marca se protege solo en el país donde se solicito el registro. Sin embargo existen excepciones a esta regla dependiendo del país de origen y de los tratados que dicho país tenga suscritos en la materia. También con respecto a las denominadas marcas notorias, afamadas o reconocidas internacionalmente.</p>
<p>Es decir, si tu marca tiene presencia en varios países tendrás que solicitar su protección ante la autoridad marcaría de cada país.</p>
<p><strong>Ingresada la solicitud el registro de marca es automático</strong><br />
De acuerdo al proceso, el <a href="https://portaltramites.inpi.gob.ar/" target="_blank" rel="noopener">INPI</a>, examina la solicitud y determina si se concede o no el registro tomando en cuenta la Ley 22.362, así como los registros existentes.</p>
<p>En su caso el <a href="https://portaltramites.inpi.gob.ar/" target="_blank" rel="noopener">INPI</a> denegará tu registro y lo comunicará formalmente a tu email o lo publicará en su Boletín de Marcas que publica cada día miércoles.</p>
<p>Ningún trámite de registro posee 100% de probabilidad de ser favorable, ya qué hay factores que se deben analizar bien. Por eso es vital que se cuente con asesoramiento profesional especializado en propiedad intelectual que pueda guiarte adecuadamente en el proceso de registro de tu marca.</p>
<p>En este proceso resulta fundamental que cuentes con un buen asesoramiento para hacer una buena búsqueda de antecedentes que no sólo verifique la disponibilidad de tu marca sino que la misma no es confundible con otras ya registradas desde el punto de vista conceptual, gramatical y/o fonético.</p>
<p><strong>«Ya tengo registrado el dominio web de mi marca»</strong><br />
Son cosas absolutamente diferentes, el dominio web no asegura el derecho sobre el uso exclusivo de una marca sino simplemente la presencia en Internet.</p>
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